May 19, 2013
Como Hacer Servicio de Entrega de la Demanda

La persona o el negocio al cual usted esta demandado es el demandado. Antes de que su caso pueda ser escuchado en el Juzgado de Reclamos Menores, cada demandante deberá recibir una copia de la demanda. Esto es conocido como "entrega" al demandado o "servicio de entrega". La notificación deberá ser entregada dentro del estado de California. Hay dos excepciones. Si su demanda envuelve propiedad de imbueble la cual el propietario es dueño y vive fuera del estado o un accidente automovilístico donde el dueño o operador del carro envuelto en el accidente, vive fuera del estado, pónganse en contacto con la oficina de la corte para intrucciones del servicio.

Si el demandado es una corporación, revise para ver si el demandante mantiene un gerente de servicio en el estado de California escribiendo a la oficina:

Secretary of State-Corporate Status Unit
1500 11th Street
Sacramento, CA 95814

Incluya con su correspondencia un cheque por $5.00 por cada investigación. Usted puede ahora obtener el nombre del agente de Notificación del Servicio de una corporación. En www.ss.ca.gov.

Si el demandado vive en el Condado de San Mateo, la entrega de la notificación al demandante deberá se entregada por lo menos 15 días antes de la fecha del juicio, o por los menos 20 días antes del juicio si vive fuera del Condado de San Mateo.

Usted no podrá hacer entrega de la notificación usted mismo.

La entrega de notificación al demandado solamente podrá hacerse de una de las siguientes maneras:

  • Por Servicio Personal:
    Cualquiera persona menor de 18 años de edad, y que no es un participante del caso, puede hacer entrega de la notificación. Un testigo es considerado generalmente un participante del caso.
  • Por Servicio Sustituto:
    • Si no puede localizar a la persona para hacerle la entrega en su hogar o lugar de trabajo, podrá utilizar un servicio sustituto para hacer la entrega de la denuncia. El servicio de sustitución se lleva a cabo dejando una copia de la denuncia en la oficina del demandado con la persona encargada de dicha oficina, o en su domicilio con una persona que aparente tener 18 años como mínimo. Al entregar la denuncia deberá de informase a la persona que la reciba de lo que esta recibiendo.
    • Deberá enviarse por correo (de primera clase) una copia de la denuncia al demandado al domicilio en el cual se entrego la denuncia. Una copia de la denuncia habrá de enviarse por correo al demandado un mínimo de 20 días antes de la fecha de la audiencia caso de que el demandado resida en el condado de San Mateo, o 25 días antes de la audiencia si el demandado no fuera residente del condado, a fin de que el servicio de sustitución quede completo.
    • La demanda se considera entregada 10 días desde la fecha en la cual se ha enviado por correo. El servicio de sustitución habrá de efectuarse por el Sheriff o alguien que tenga 18 años de edad o mas, y que no sea participe del caso. La prueba de la entrega habrá de presentarse ante la secretaría del juzgado de reclamos de menor cuantía.
  • Por Servicio Registrado de Entrega:
    Busque en las páginas amarillas de su directorio telefónico, para encontrar las localidades de estas oficinas.
  • Por medio del Sheriff:
    en algunos condados tienen el servicio de entregar la demanda por medio del Sheriff por un pago. Sin embargo, en el Condado de San Mateo no tienen ese servicio.
  • Por Correo Certificado:
    Solamente la secretaria del Juzgado de Reclamos Menores podrá hacer entrega de la notificación de esa manera. Eso le costara por el servicio. El servicio de entrega es concluido cuando un recibo este firmado por el demandado y sea archivado en la oficina del Juzgado de Reclamos Menores. Si el demandado rehúsa firmar, el servicio de entrega no es consideradodo completo, y el caso no sera escuchado.

La persona que efectúe la entrega al Demandado deberá presentar el formulario de comprobante de entrega con la Secretaría del Juzgado de Reclamos Menores antes de la fecha del juicio. La Secretaría le facilitara dicho formulario, el cual para los juzgados del Condado de San Mateo, habrá de presentarse un mínimo de 48 horas antes del juicio.

El demandado no tiene que aceptar o tocar la notificación para que sea considerada servida. Una vez que el demandante halla sido identificado correctamente, la notificación de demanda puede ser hasta dejada a sus pies.

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