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Si usted cree que la persona que le está demandando le debe dinero usted podrá contrademandar, entablando una "Demanda del Demandado" en inglés "Claim of Defendant". Lo dos casos serán escuchados a la misma vez.
Limites monetarios del Juzgado de Menor Cuantía: Su reclamo no puede sobrepasar la cantidad de $5,000 o de $7,500 si usted es una persona natural ( no una corporación o una entidad publica) (*see below). Si su reclamo es mayor que la cantidad indicada, usted podrá entablar una demanda en la división civil del juzgado de primera instancia o usted podría entablar una demanda en la división civil del juzgado de primera instancia o usted podría entablar una demanda en el Juzgado de Reclamos Menor Cuantía y renunciar su derecho de demandar una cantidad mayor de $5,000.00 o $7,500 si usted es una persona natural. No obstante, usted no podrá entablar mas de dos casos en el Juzgado de Reclamos de Menor Cuantía por un ano de $2,500 cada uno. Favor de referirse a la Lista de Honorarios para el costo de entablar un demanda.
Usted deberá notificar a la parte que usted está demandando por medio de darle una copia de la Demanda al Demandante entregada a ellos por lo menos cinco días antes del juicio. No obstante, si usted recibe notificación de que usted ha sido demandado 10 días o menos antes del juicio, usted podrá entregar la contrademanda por lo menos un día antes del día del juicio. Usted no podrá servir los documentos de la Demanda personalmente.
Si la contrademanda excede el limite jurisdicional de la Corte de Reclamos Menores y usted quiere que su caso sea escuchado en la División Civil del Juzgado Municipal o en el Juzgado Superior, usted deberá primero entablar una Demanda o Queja en esa división. Deberá traer a la oficina de Reclamos Menores una copia de la Queja Civil, una copia del Comprobante de entrega, la Declaración, una orden para que el Comisionado firme.
En cuanto reciban todos los documentos mencionados anteriormente en la oficina de Reclamos Menores el caso será transferido al Juzgado Municipal o Superior. Y los dos casos, el Demandante y el Acusado, serán escuchados juntos al mismo tiempo.
* El limite de $5,000 o el de $7,500 no aplica, y un limite de $4,000 aplica, si un "demandado fiador... es requerido que responda basado en un incumplimiento, acciones, u omisiones de otra persona" ($2,500 si el demandado fiador no cambia un honorario por el servicio).