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Si gana en el Juzgado de reclamos Menores, usted tendrá que cobrar su dinero. El juzgado no lo cobrará por usted. Si el demandado compareció en el juzgado, usted deberá esperar por lo menos 30 días después de la fecha que se dicto el fallo para cobrar y por lo menos 30 días si usted tiene un Fallo por falta de comparecencia. Si el trigésimo día cae en un fin de semana o día feriado ellos tienen un día laboral adicional para archivar la apelación. El fallo es vigente por 10 años y puede ser reanudado. Usted tiene el derecho de cobrar intereses, hasta de un 10% por año, empezando con el día en que se dictó el fallo, y por el pago de alguno de los gastos envuelto con el fallo.
Para agregarle al fallo el costo incurrido, pídale a la oficina del Juzgado de Reclamos Menores por el formulario llamado Memorándum del Costo, en inglés Memorandum of Cost. Llénelo y devuélvalo a la oficina. Después que usted cobre el fallo a su favor, deberá archivar con la oficina el formulario llamado Satisfacción de Fallo, titulado en inglés Satisfaction of Judgment.
Si la persona que le debe el dinero a usted, llamado el deudor, rehúsa pagarle, usted podrá hacer lo siguiente para tratar de cobrar:
- Embargo del Salario del Deudor
El embargo del salario le ordena al empleador a que sustraiga parte del salario del deudor hasta que la deuda quede pagada. Para poder embargar el salario, traiga el fallo judicial a la oficina del juzgado de reclamos de menor cuantía y pídale por el Mandato de la Orden Judicial, en inglés Writ of Execution. - Embargo de Cuenta Bancaria del Deudor
TEsto quiere decir que el dinero será sacado de la cuenta bancaria del deudor para pagar el fallo dictado. Usted necesitará el nombre, domicilio y sucursal del banco. Obtenga el Mandato Orden Judicial de la oficina del juzgado de reclamo de menor cuantía. Hay pago adicional por dicho documento Mandato Orden Judicial. - Registre el Abstracto del Fallo Judicial
El "Abstracto del Fallo Judicial" titulado en inglés, "Abstract of Judgment" le pone un derecho de retención en el Condado donde el abstracto fue registrado, contra cualquiera tierra, casa u otro edificio que el deudor fuese dueño. Registre el abstracto en todo los condados donde el deudor es dueño de propiedades. Si la propiedad es vendida, la deuda será pagada de la ganancia de la venta.
En el futuro, un abstracto del Fallo Judicial también pone un derecho de retención en cualquiera propiedad que el deudor adquiera y impedirá al deudor de la oportunidad de refinanciar cualquiera propiedad hasta que la deuda quede liquidada.
Para registrar un abstracto del Fallo Judicial, traiga el fallo judicial a la oficina del Juzgado de Reclamos Menores y pídale por un Abstracto del Fallo Judicial. Hay un pequeño costo envuelto. Lleve el "abstracto" a la oficina de Registros del Condado 401 Marshall Street, 6th Floor Redwood City, CA y regístrelo (en inglés County Recorder's office). Hay un costo envuelto.
Hay otras maneras de cobrar el fallo judicial:
- Haga que el Sheriff saque de la caja registradora
Si el deudor es una empresa que tiene una caja registradora, el Sheriff puede ir al negocio y sacar suficiente dinero de la caja registradora para pagar el fallo judicial y el costo de su honorario.
Primeramente obtenga el Mandato de la Orden Judicial de la secretaria del Juzgado de Reclamos Menores, y lléveselo al aguacil. Instruya al aguacil que saque de la caja registradora la deuda correspondiente. Usted deberá saber el nombre y domicilio del negocio. Si no hay suficiente dinero en la registradora, usted deberá pagarle al aguacil por cada vez que regrese a cobrar el fallo judicial. - Recaudador en la empresa del deudor
Por honorarios el aguacil permanece en el negocio del deudor, incluyendo la oficina de un doctor o dentista, y saca todos los fondos que entran hasta que la cantidad del fallo judicial sea pagado. El recaudador puede colectar dinero efectivo, cheques y letras de cambio de tarjetas de créditos.
Usted necesitara saber el nombre y domicilio de la empresa. Obtenga el Mandato de la Orden Judicial y llevecelo al aguacil. Dígale al aguacil que usted quiere poner un recaudador, en ingles, "keeper" en el negocio. Si el deudor cierra el negocio mientras que el aguacil está allí, usted tendrá que pagarle honorarios al aguacil cada vez que regrese hasta que la deuda quede liquidada. - Audiencia con el Deudor del fallo Judicial
Una audiencia con el deudor requiere que el deudor comparezca en el Juzgado y responda a varias preguntas sobre su salario, cuentas bancarias, propiedades o demás información que pueda emplearse para saldar la deuda. Si lo desea, antes de la audiencia podrá citar el registro de cuenta bancaria, título de propiedad, talones bancarios, etc. Para ello necesitará el citatorio llamado "Supoena Duces Decum", el cual lo podrá obtener de la Secretaría del juzgado. Le incluímos unas preguntas de ejemplo para interrogar al Deudor.
Para tener esta Audiencia, pregúntele a la oficina del Juzgado de Reclamos Menores por una "orden de Examinación" (en inglés "Order of Examination"). Hay costo envuelto. La Orden de Examinación deberá ser entregada al deudor por el aguacil o usando el Proceso de Servicio Registrado de Entrega. El deudor tiene que estar dentro del área de 150 millas del Juzgado. - Suspencion de la licencia de manejar al deudor
Si gano usted un fallo judicial por un caso que tuvo que ver con un accidente automovilístico por $500.00 o menos, y el fallo judicial no es pagado dentro de los 90 días después que el fallo fue dictado, usted podrá suspenderla la licencia de conducir del deudor por un período de 90 días. Obtenga el formulario del Departamento de Vehículos y Motores, formulario titulado DL17. Tendra que pagar su costo.
La pagina de Fuentes de Información le incluye una lista de libros relacionados con este tema que le podrá ser útil.